Reglamento Subcomité de Educación Médica Continua
PROLOGO.
El Subcomité de Educación Médica Continua fue creado por acuerdo tomado durante la XV Reunión Ordinaria del Comité Normativo Nacional de Medicina General que tuvo lugar el lunes 28 de julio del año 2003, en su sede de la Academia Nacional de Medicina, con la finalidad de evaluar las actividades de educación médica continua destinadas al médico general. Está integrado por 4 miembros titulares y 4 miembros suplentes de las siguientes instituciones:
- Academia Nacional de Medicina de México, A. C. 1 titular y 1 suplente
- Asociación Mexicana de Facultades y Escuelas de Medicina 1 titular y 1 suplente
- Academia Mexicana de Cirugía 1 titular y 1 suplente
- Consejo Nacional de Certificación en Medicina General 1 titular y 1 suplente
La coordinación está a cargo de un titular de Academia Nacional de Medicina y la coordinación de la Oficina, es responsabilidad del suplente del Consejo Nacional de Certificación en Medicina General A.C.
INTRODUCCIÓN.
El médico general necesita renovar y actualizar los conocimientos y destrezas para estar en condiciones de cumplir con responsabilidad su labor en la sociedad.
Es indispensable verificar que los programas y actividades de educación médica continua para médicos generales cumplan con la finalidad de mantenerlos debidamente actualizados para el ejercicio de su profesión.
Es imprescindible unificar los criterios de evaluación de todos y cada uno de los programas de educación médica continua para el médico general.
Es necesario que los proveedores de educación médica continua que apoyan la educación médica continua para el médico general estén debidamente informados de la puntuación otorgada a los programas y a las diversas actividades de educación médica continua para el médico general, que garanticen el aprendizaje y actualización de los médicos generales.
DEFINICIÓN DE LA EDUCACIÓN MÉDICA DEL MÉDICO GENERAL.
Educación Médica del Médico General es un proceso educativo conformado por el conjunto de actividades de enseñanza/aprendizaje orientado a actualizar y profundizar los conocimientos, valores, actitudes, habilidades y destrezas requeridas para atender los problemas de salud de los pacientes y de la población a su cargo en el primer nivel de atención.
La educación médica continua debe iniciarla el médico general, al término de la licenciatura y proseguir sin interrupción durante su vida profesional.
La educación médica continua tiene por finalidad la constante renovación del conocimiento en el ámbito de la salud para consolidar la competencia profesional del médico general.
MISIÓN Y PROPÓSITOS DE LA EDUCACIÓN MÉDICA CONTINUA.
El Subcomité de Educación Médica Continua es el órgano del Comité Normativo Nacional de Medicina General que tiene por misión:
- Evaluar los objetivos, contenidos, recursos humanos, materiales de apoyo educativo, procesos de evaluación, instituciones y equipo con que cuenten los proveedores de cursos y otras actividades de educación médica continua destinadas al médico general.
- Velar porque en todas y cada una de las actividades de educación médica continua se respeten los debidos preceptos morales y éticos.
- Representar y difundir, a través de CONAMEGE, las actividades de educación médica continua que cumplan con los requisitos establecidos.
- Verificar la justificación, viabilidad, adecuación y calidad de las actividades de educación médica continua para el médico general.
- Colaborar con los servicios de atención a la salud, tanto del sector público como privado, en la actualización del médico general, a través de CONAMEGE.
CAPITULO I
I.- FINALIDADES Y FUNCIONES
El Subcomité de Educación Médica Continua tiene las finalidades siguientes:
- Evaluar, calificar y, en su caso, otorgar los puntos correspondientes a las actividades de educación médica continua para médicos generales.
- Registrar a las sociedades, colegios y corporaciones médicas que, al igual que las facultades y escuelas de medicina, desarrollan actividades de educación médica continua destinadas al médico general.
- Elaborar y mantener actualizado el registro de los centros de educación médica continua y difundirlo mediante página electrónica de CONAMEGE.
- Integrar a su página electrónica las actividades de educación médica continua que cuenten con la evaluación correspondiente.
- Verificar que en las actividades de educación médica continua para médicos generales se observen las normas y preceptos éticos y bioéticos.
- Verificar que los profesores titulares que participen en las actividades de educación médica continua cuenten con la certificación vigente de su respectivo consejo de especialidad y en caso de médico general en medicina general o en profesionales afines al área de la salud con cédula profesional.
- Informar a CONAMEGE, con la periodicidad requerida, el desarrollo de las actividades académicas y administrativas que realice.
- Dar cumplimiento a los acuerdos que se tomen en el seno del Subcomité de Educación Médica Continua de CONAMEGE.
funciones son:
- Colaborar con CONAMEGE en la verificación y registro de los proveedores de educación médica y de cada uno de los programas, cursos y demás actividades de educación médica continua destinados al médico general.
- Difundir, a través de CONAMEGE, un catálogo de las diferentes opciones de educación médica continua que se brindan al médico general en nuestro país, que hayan cubierto los requisitos estipulados y especificando, características, duración y valor curricular.
- Promover, a través de CONAMEGE, la formación de centros académicos de alta calidad para la educación médica continua del médico general.
- Constatar que la institución de educación superior, colegio, sociedad o agrupación médica que solicite su registro como centro de educación médica continua para médicos generales, reúna los requisitos anteriormente estipulados.
- Desarrollar y actualizar los parámetros para evaluar y calificar las actividades de educación médica para médicos generales que propongan dichos centros.
- Verificar la justificación, viabilidad, adecuación, desarrollo y calidad de todas y cada una de las actividades de educación médica continua destinadas al médico general.
- Apoyar y asesorar a los centros de educación médica continua para médicos generales, dependencia e instituciones; en la planeación, difusión y evaluación de las actividades de educación médica continua de médicos generales.
- Elaborar el dictamen correspondiente y comunicarlo a CONAMEGE.
CAPITULO II
CENTROS, PROFESORES Y ALUMNOS DE EDUCACIÓN MÉDICA CONTINUA PARA EL MÉDICO GENERAL
Artículo 1
CENTROS
Son Centros de Educación Médica Continua para el Médico General:
Las instituciones de educación superior con certificación vigente, así como colegios, sociedades y agrupaciones médicas que acrediten ante CONAMEGE contar con los recursos humanos y materiales requeridos para tal fin.
Artículo 2
PROFESORES
Médicos y otros profesionales en ciencias de la salud que cuenten con formación docente y, en su caso, estén certificados por el consejo correspondiente. Su actividad será de carácter específico y tendrá lugar por tiempo determinado.
Artículo 3
Los profesores tendrán las siguientes categorías:
- Profesor titular. Su responsabilidad es organizar y conducir el curso o actividad correspondiente.
- Profesor adjunto. Apoya al profesor titular en el desarrollo del curso o actividad y lo sustituye en caso necesario.
- Profesor asociado. Colaborará con el profesor titular y/o el profesor adjunto en las actividades específicas que le correspondan.
Artículo 4
El Centro de Educación Médica Continua extenderá las constancias de reconocimiento por la actividad o actividades académicas desarrolladas a los profesores respectivos, haciendo constar el número de horas dedicadas. Al reverso se anotará el número de registro, fojas y libro correspondientes, así como el sello de la Institución a la que pertenece el Centro.
Articulo 5
ALUMNOS PARTICIPANTES
Son alumnos de educación médica continua los médicos generales inscritos en alguna actividad educativa avalada por CONAMEGE, durante el tiempo que dure dicha actividad.
Los médicos generales que cursen y acrediten actividades de educación médica continua podrán recibir la constancia con valor curricular expedida por CONAMEGE siempre y cuando cumplan con los criterios establecidos.
CAPITULO III
REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA EVALUACION Y REGISTRO DE LOS PROVEEDORES DE EDUCACIÓN MÉDICA CONTINUA
Artículo 6
Los proveedores de educación médica continua que desarrollen programas y actividades de educación deberán registrarse en la plataforma de proveedores de educación médica continua del portal oficial de CONAMEGE.
Artículo 7
Los Proveedores de educación médica
continua de programas y actividades que deseen ser avalados, deberán enviar su solicitud que incluirá:
propósito, programa y aval del centro de educativa médico con el que colaboran.
Para ser reconocido como
proveedor de educación médica para médicos generales, el organismo aspirante deberá:
- Demostrar que en su objeto social incluye el desarrollo de actividades de educación médica continua
- Registrar su programa anual
- Demostrar su capacidad para organizar, ejecutar, supervisar y evaluar sus actividades educativas.
- Contar con los recursos académicos y administrativos necesarios.
- Elaborar un programa, preferentemente anual, que incluirá:
- Justificación, motivos y propósitos de las actividades a realizar.
- Objetivos del programa de educación médica continua.
- Recursos humanos docentes y administrativos, así como físicos y financieros de que dispongan al efecto.
- Procedimientos y métodos de evaluación del programa.
- Para emitir un Dictamen de Centro de Educación Médica Continua, una vez satisfechos los requisitos, CONAMEGE solicitará la opinión del Subcomité de Educación Médica Continua y, si así lo juzga conveniente, realizará las visitas de evaluación a la instancia solicitante.
- Analizará la documentación y la visita de evaluación si así procede. El Subcomité de Educación Médica Continua someterá a CONAMEGE al dictamen correspondiente, que podrá ser: favorable, desfavorable y por excepción de aceptación condicionada.
- Las instancias a las que se les retire el registro podrán volver a solicitarlo transcurrido un año.
- Teniendo en cuenta el dictamen del
Subcomité de Educación Médica Continua, se cancelará temporal o definitivamente, el registro del
Proveedor de Educación Médica si no cumple los compromisos contraídos, particularmente cuando:
- Modifiquen o alteren los requisitos establecidos.
- Decaiga la calidad académica de sus actividades.
- Hagan uso indebido del registro otorgado, del logotipo y/o imagotipo de las instituciones que avalan sus programas y actividades o infrinjan las normas de ética o bioética a que deben sujetarse tanto ellas como sus patrocinadores.
- Lo anterior no exime a dichos proveedores de las responsabilidades legales que de ellos se deriven.
- Únicamente los proveedores de educación médica continua para el médico general debidamente registrados, podrán utilizar para la difusión el logo y el imagotipo de CONAMEGE.
- Plagio total o parcial o total del contenido del programa académico
- Emplear material de apoyo (libros, artículos, fragmentos de video o audio y otros) que infrinjan en la reproducción parcial o total sin el crédito del autor.
- El dictamen favorable para el registro de un proveedor de educación médica continua será turnado por CONAMEGE al director de la institución solicitante y tendrá una vigencia de dos años.
- Cuando el Subcomité de Educación Médica Continua considere que el proveedor solicitante no reúne los requisitos necesarios para su registro, expondrá sus motivos en el dictamen desfavorable correspondiente.
- Los proveedores de educación médica continua que deseen renovar su registro, presentarán a CONAMEGE la solicitud correspondiente con el informe de las actividades anuales realizadas durante este período, incluyendo la autoevaluación de su trabajo, así como los cambios que hayan ocurrido en su estructura o funcionamiento. Dicha documentación se entregará 30 días hábiles antes de que concluya el registro vigente.
- Excepcionalmente podrá otorgarse el registro condicionado a enseñanza médica que disponga de condiciones adecuadas para la educación médica, pero carezcan de alguno de los requisitos que no afecten substancialmente el programa o actividades de educación médica propuestos. La duración máxima del registro será de un año, durante el cual deberán cubrir el requisito faltante.
CAPITULO IV
REQUISITOS PARA LA ORGANIZACIÓN Y REALIZACIÓN DE CURSOS Y ACTIVIDADES DE EDUCACION MÉDICA CONTINUA
Artículo 8
Las actividades deberán presentarse 30 días antes de la fecha prevista para su inicio.
Artículo 9
Las solicitudes y documentación correspondiente deberán registrarse en el portal oficial de CONAMEGE y especificarán:
- Justificación*.
- Objetivos*.
- Contenidos, expresando conocimientos, valores, actividades y habilidades*.
- Requisitos que deben cubrir los médicos generales.
Artículo 10
Precisar los procedimientos de evaluación y criterios de acreditación.
Artículo 11
Una vez aprobado el curso de actividades de educación médica continua, se otorgará el número de registro correspondiente, mismo que figurará en todo documento o firma publicitaria. CONAMEGE tiene la facultad de difundirlo por los medios que juzgue pertinentes.
Artículo 12
CONAMEGE, así como el Subcomité de Educación Médica podrán, en todo momento, efectuar las visitas de supervisión presencial y/o virtuales y evaluación que estimen pertinentes. Las modificaciones que alteren la calidad y/o duración del curso o actividad, perderán el registro correspondiente si así lo estima pertinente el Subcomité de Educación Médica Continua.
Las anomalías sancionables con pérdida del registro son las siguientes:
*Atendiendo los requisitos descritos en la guía para elaboración de programas formato presencial y/o distancia.
- La alteración de contenidos, evaluación, cambio de fecha o Sede, sin previo aviso al Subcomité de Educación Médica Continua.
- No desarrollar o implementar la actividad académica en la plataforma web propuesta en el registro ante CONAMEGE.
- Ostentar avales inexistentes
- Infringir las normas de ética y/o bioéticas vigentes que tanto las autoridades de Salud como educativas, al igual que el Código de Ética y Transparencia de la Industria Farmacéutica (CETIFARMA) exigen.
- Plagio total o parcial del contenido del programa académico
- Emplear material de apoyo (libros, artículos, fragmentos de video o audio y otros) que infrinjan en la reproducción parcial o total sin el crédito del autor.
- Utilizar el imagotipo y el logotipo de CONAMEGE en la promoción y documentos de acreditación (Diplomas, Constancias y Reconocimientos) profesorado y alumnos de Cursos y demás actividades académicas.
CAPITULO V
OTORGAMIENTO DE PUNTUACIÓN A LAS ACTIVIDADES DE EDUCACIÓN MÉDICA CONTINUA
Artículo 13
Los créditos o puntuaciones de cada actividad académica se computarán conforme a lo establecido por CONAMEGE. (Anexo 1)
Las actividades educativas no formales tendrán los puntos que al efecto constan en el:
Anexo 1.
La evaluación de los cursos y demás actividades de educación médica continua, se hará de acuerdo a los criterios que establezca el Subcomité de Educación Médica Continua.
Artículo 14
Toda constancia o certificado emitido por CONAMEGE estipulará que se trata de un programa o actividad de educación médica continua.
Artículo 15
Las actividades de educación médica continua se evaluarán mediante supervisión del Subcomité de Educación Médica Continua.
Artículo 16
Las constancias emitidas por los proveedores de educación médica continua únicamente incorporarán los logotipos e imagotipos correspondientes a la institución a la que pertenece el proveedor, excluyendo otra imagen de promoción comercial.
Artículo 17
Toda constancia o certificado emitido por el proveedor, deberá requisitarse mediante:
- Nombre del alumno.
- Denominación del curso o actividad.
- Tipo y clase del mismo.
- Duración de horas.
- La Institución responsable del mismo.
- Al reverso se anotará número de registro, fojas y libro.
Artículo 18
En todos los procesos de evaluación de educación médica continua, intervendrá el Subcomité de Educación Medica Continua de CONAMEGE.
CAPITULO VI
DE LA PUNTUACION PARA LA RENOVACION DE LA CERTIFICACION
(ANEXO I DE LOS ESTATUTOS Y REGLAMENTOS DEL CONSEJO NACIONAL DE CERTIFICAION EN MEDICINA GENERAL)
ANEXO I
Artículo primero
La calificación contempla los siguientes rubros:
- Actividades asistenciales (50% del puntaje total)
- Actividades de educación médica (40% del puntaje total)
- Actividades docentes
- Actividades administrativas
- Actividades de investigación
- Publicaciones
- Otros
Se requiere que el candidato cubra, cuando menos la puntuación mínima de Actividades Asistenciales y de Actividades de Educación Médica.
Artículo segundo
Las actividades asistenciales se refieren a la práctica clínica y se calificarán de la siguiente manera:
- Actividades asistenciales en el sector público exclusivamente, con horario completo: treinta puntos por año.
- Actividades asistenciales en el ámbito privado exclusivamente: veinticinco puntos por año.
- Actividades asistenciales en el ámbito mixto: treinta y cinco puntos por año.
Artículo tercero
Las actividades docentes se refieren a la actividad de enseñanza aprendizaje que realiza el aspirante en el papel de profesor, en el nivel profesional, en la educación médica continua o en el posgrado.
Se excluyen expresamente actividades docentes a población abierta o en otra áreas o niveles diferentes y a los ya especificados.
Estas actividades se califican de la siguiente forma:
- Nombramiento de profesor titular de pre y posgrado: treinta puntos por año.
- Nombramiento de profesor adjunto de pre y posgrado: veinte puntos por año.
- Nombramiento de profesor asociado, invitado o conferencista de pre y posgrado: Dos puntos por hora, con un máximo de treinta puntos por año.
-
Nombramiento de profesor titular de
cursos de educación médica continua: Menos de 20 horas:
7 puntos
Entre 21 y 50 horas: 11 puntos
51 horas o más 15 puntos -
Profesor adjunto de actividades de
educación médica continua:
Menos de 20 horas: 5 puntos
Entre 21 y 50 horas: 7 puntos
51 horas o más: 9 puntos - Profesor invitado; Profesor asociado, Conferencista, en actividades de educación médica continua: dos puntos por hora.
Artículo cuarto
Las actividades de educación continua se calificarán
de acuerdo con los criterios establecidos por la norma emitida por CONAMEGE.
Artículo quinto
Las actividades de educación médica formal se
refieren a los estudios relacionados con la medicina que realizó el aspirante durante el periodo evaluado;
maestría y/o doctorado.
Deberá presentar los siguientes documentos probatorios: (En ningún caso se podrá aceptar la documentación incompleta o con la leyenda “en trámite”).
- Maestría y/o doctorado: Grado expedido por una institución de Educación Superior.
- Las actividades profesionales no relacionadas a la Medicina, no tendrán valor curricular.
Artículo sexto
Las actividades de educación médica formal tendrán los siguientes puntajes:
- Maestría: 150 puntos
- Doctorado: 200 puntos
Artículo séptimo
Se consideran actividades administrativas todo tipo
de prácticas relacionadas con la administración médica, que no impliquen a la relación médico-paciente, y se
calificarán con veinte puntos por año.
Artículo octavo
Las actividades de investigación se calificarán en
el rubro de publicaciones.
Artículo noveno
Las publicaciones se calificarán de acuerdo con el
siguiente criterio:
- Autor o coautor de libro 100 puntos c/u
- Editor o coeditor de libro que corresponde al esfuerzo de un grupo de trabajo 50 puntos Capítulos en libros Primer autor 20 puntos
- Coautor 10 puntos
- Trabajo in extenso (en revistas índices internacionales)
- Primer autor 25 puntos
- Segundo y último autor 10 puntos
- (si es el promotor del grupo)
- Lugares intermedios 5 puntos
- Trabajo in extenso (en revistas índices nacionales)
- Primer autor 20 puntos
- Segundo y último autor 10 puntos
- (si es el promotor del grupo) Lugares intermedios
- Citas registradas en el Sc. Cit. Index 5 puntos (no se consideran citas o autocitas de un mismo grupo de trabajo académico).
- Citas no registradas en el Sc. Cit. Index 3 puntos
- Cartas a la redacción (en revistas indexadas) 2 puntos
- Cartas a la redacción (en revistas no indexadas) 1 punto
ARTÍCULO DÉCIMO
Otros aspectos que no se hayan contemplado en este reglamento, deberán ser resueltos por el pleno del CONAMEGE.
CAPITULO VII
NORMA PARA LA PUNTUACIÓN DE LAS ACTIVIDADES DE EDUCACIÓN MÉDICA CONTINUA DE LA CERTIFICACION
(ANEXO II DE LOS ESTATUTOS Y REGLAMENTOS DEL CONSEJO NACIONAL DE MEDICINA GENERAL)
ANEXO 2
COMITÉ NORMATIVO NACIONAL DE MEDICINA GENERAL, A. C
I.- Para los propósitos de su calificación las actividades de educación médica continua se clasificarán como:
- Actividades de educación médica continua sincrónicas, es cuando el emisor de la información trasmite al mismo tiempo en que el receptor la capta.
- Actividades de educación médica continua asincrónicas, es cuando el emisor transmite la información en un tiempo y el receptor la recibe en otro tiempo.
II.- Las actividades de educación médica continua sincrónicas tendrán las siguientes modalidades:
- Sesiones académicas
- Cursos
- Talleres
- Congresos
- Seminarios
- Diplomados
Estas actividades podrán ser presenciales o a distancia por medios electrónicos.
En el caso de talleres que requieran el desarrollo de habilidades y destrezas manuales, éstos podrán ser solo presenciales.
III.- Las actividades de educación continua sincrónicas, citadas en el artículo precedente tendrán las siguientes características:
- Sesiones académicas: Serán aquellas actividades programadas de manera habitual o extraordinaria, como parte básica de las actividades de una agrupación médica o de una institución, con duración mínima de una hora y en las cuales se aborda un tema de forma específica y con diferentes modalidades: (mesas redondas, simposio, conferencias, jornadas, webinnars, etc.).
- Cursos: Se caracterizan por tener un tema central, el cual se desarrolla a diverso grado de profundidad, con una duración mínima de diez horas, con programa, objetivos y perfiles definidos, con requisitos de asistencia, permanencia, evaluación del rendimiento académico. Los que no cumplan con estos requisitos se calificarán como sesiones académicas de una agrupación médica o institución académica que no implique promoción comercial de ninguna índole.
- Talleres: Son actividades caracterizadas por la revisión de un aspecto específico del conocimiento, para adiestrar o capacitar en la aplicación de técnicas o procedimientos. Su duración es variable.
- Congresos: Son Actividades académicas periódicas en las que se actualizan de manera general diversos temas médicos. Su duración es variable.
- Seminarios: Estas actividades se caracterizan por procesos de discusión entre todos los participantes, en los cuales se tratan problemas concretos, con el propósito de buscar alternativas o soluciones. Su duración es variable.
- Diplomados: Son actividades estructuradas en módulos o áreas, con duración no menor de ciento veinte horas y no mayor a ciento ochenta horas. Su propósito es: abordar, profundizar o actualizar áreas específicas del conocimiento para el médico general. Deben contar con requisitos de asistencia, permanencia y evaluación del rendimiento académico. Deben ser avalados por una Institución de Educación Superior.
IV.- Las actividades de educación médica continua sincrónicas se calificarán de la siguiente manera:
- El número total de horas efectivas de educación médica continua constituirá la puntuación base.
- Las sesiones académicas se calificarán con un punto por cada 2 horas.
- Los congresos se calificarán con tres puntos por día.
- Los Talleres y Seminarios se calificarán con un punto por hora.
- Los diplomados y cursos se calificarán con un punto por hora.
V.- No se dará calificación a las actividades de educación médica continua sincrónicas en los siguientes casos:
- Cuando se trate de actividades promocionales de un producto o servicio.
- Cuando se reúnan una serie de actividades inconexas y se les de la categoría de diplomado u otra denominación, sin cubrir los requisitos establecidos.
- Cursos que no estén avalados por una institución o agrupación médica con reconocimiento de CONAMEGE.
VI.- Las actividades de educación médica continua asincrónicas son:
- Cursos monográficos en una sola entrega. Cursos monográficos fasciculados. Textos de actualización médica. Cursos por medios electrónicos Otros (Webinnar, podcast)
VII.- Las actividades de educación médica continua asincrónicas mencionadas en el artículo precedente, tendrán las siguientes características:
- Cursos monográficos de una sola entrega: Tienen la característica de ser un texto o un producto de audio o audiovisual, con un tema o materia central, de diversa extensión y profundidad, que se entrega en una sola ocasión y en él que van todos los contenidos del curso de actualización para el médico general.
- Cursos monográficos fasciculados: Semejante a los anteriores, sólo que las entregas de los contenidos son parciales y deberán complementar paulatinamente todos los contenidos del curso.
- Textos de actualización médica: Son contenidos que pueden venir en textos de diversa extensión y profundidad, o bien a través de medios audiovisuales (cintas de audio, audiovisuales o discos compactos.), con una orientación fundamentalmente clínica, las más de las veces aborda en forma monográfica y expuesta por expertos en la materia.
- Cursos por medios electrónicos: Se refiere a la exposición de temas monográficos, que pueden ser de una sesión, secuenciales, e incluso con los contenidos y estructura necesarios para cumplir los requisitos de diplomado. Pueden ser en vivo e interactivos o bien grabados. La transmisión podrá ser por cualquier medio electrónico.
- Otros: En esta categoría se clasificarán las actividades de educación médica continua asincrónicas, no contempladas en las definiciones previas.
VIII.- Los criterios para la calificación de las actividades de educación médica continua asincrónicas son las siguientes:
- 1.- Solo se consideran aquellas que tengan el reconocimiento expreso de CONAMEGE a través de la estructura que éste defina.
- 2.- Todas las actividades de educación continua asincrónica, para que puedan ser valoradas, requieren incluir un proceso de evaluación del rendimiento del alumno.
- 3.- Cada uno de los cursos se calificará
individualmente previa revisión como se señala el inciso I de este artículo y se basará en los siguientes
criterios:
- Orientación hacia el ejercicio de la medicina general
- Profundidad en que se abordan los temas.
- Extensión de los contenidos.
- Vigencia de la información.
- Pertinencia y adecuación.
IX.- La calificación de las actividades de educación médica continua asincrónicas se hará de la siguiente manera:
- La extensión de los contenidos determinará el puntaje base, de acuerdo con el número de horas estimadas que se requieran para su lectura, proyección audiovisual o duración de la transmisión o de la conexión.
- Se calificará con un punto por cada 2 horas.
- Sólo se considerará aprobado, aquel médico que obtenga una calificación mínima de 75% del puntaje máximo y cumpla con el 85% de los contenidos.
X.- El
CONAMEGE conformará el Subcomité de Educación Médica Continua que estará integrado de la siguiente manera 1
miembro titular asignado por la ANMM, 1 Miembro titular asignado por la AMC, 1 Miembro titular asignad por
AMFEM y un miembro titular asignado por el CNMG. Contará también con igual número de suplentes por cada una
de las cuatro corporaciones que lo integran.
Sus funciones serán:
- Analizar y valorar las actividades de educación médica continua, dirigidas al médico general.
- Establecer un directorio de instituciones y agrupaciones médicas organizadoras de actividades de educación médica continua, que cumplan las normas establecidas por CONAMEGE.
- Establecer un registro de las actividades de educación médica continua que tendrán valor curricular para la Renovación de la Vigencia de la Certificación en Medicina General.
TRANSITORIOS
PRIMERO. Los aspectos no previstos en el presente Reglamento, así como las inconformidades que pudieran suscitarse, deberán ser resueltos por el Subcomité de Educación Médica Continua y sancionados por CONAMEGE.
Todos los cursos y actividades académicas destinados al Médico General deberán ser turnados al Subcomité de Educación Médica Continua de CONAMEGE para su evaluación, puntuación y registro a través de la plataforma de CONAMEGE.