PROGRAMA DE EXTENSIÓN ACADÉMICA
UNIVERSITARIA

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Estatutos

DENOMINACIÓN

Artículo 1.

La asociación se denomina Comité Normativo Nacional de Medicina General, e irá seguida de las palabras Asociación Civil o de sus abreviaturas A. C. En el texto de estos Estatutos la Asociación se identifica como CONAMEGE; el Consejo Nacional de Certificación en Medicina General, A. C. como el CONSEJO NACIONAL, y los consejos estatales, uno por cada entidad federativa, como los CONSEJOS.

ASOCIADOS

Artículo 2.

CONAMEGE está integrado por la Academia Nacional de Medicina de México, A. C., la Academia Mexicana de Cirugía, A. C., el Consejo Nacional de Certificación en Medicina General, A. C. y la Asociación Mexicana de Facultades y Escuelas de Medicina. A. C. (Órgano Asesor Externo). Para la integración de la Junta de Gobierno, el Presidente de cada una de las academias y la Asociación nombrarán a tres vocales representantes de su corporación y cuidarán hacerlo de manera alterna, los cuales durarán en su encargo tres años, con opción de ser ratificados por la asociación que los designó por una única ocasión, para el periodo subsecuente.

OBJETO SOCIAL

Artículo 3.

CONAMEGE tiene como propósito principal regular y vigilar que los CONSEJOS que forman parte del CONSEJO NACIONAL sean órganos competentes para la evaluación y certificación del médico general en su actualización y ejercicio profesional, y para renovar cada cinco años dicha certificación personal. Los documentos que acreditan la certificación se expedirán en conjunto con el CONAMEGE.

Para lo anterior, tendrá como objeto:

  1. Determinar las políticas, criterios, procedimientos y requisitos, a los que se sujetarán el CONSEJO NACIONAL y los CONSEJOS para efectos del reconocimiento que les expide el propio CONAMEGE, así como verificar el cumplimiento de disposiciones emitidas por las autoridades educativas o sanitarias relacionadas con la certificación del médico general El reconocimiento señalado tendrá una vigencia de cinco años, al término de los cuales el propio CONAMEGE procederá a su renovación cuando se cumpla con los requisitos que para el caso, más adelante se señalan.
  2. Normar y supervisar las actividades del CONSEJO NACIONAL y los consejos estatales;
  3. Establecer las normas que regirán el otorgamiento de valor curricular para las actividades de educación médica continua dirigidas al médico general;
  4. Eventualmente cancelar, en su caso, el reconocimiento al CONSEJO NACIONAL o a los CONSEJOS estatales integrantes del mismo;
  5. Apoyar y participar con el CONSEJO NACIONAL en la vigilancia de los CONSEJOS, respecto del cumplimiento de los principios a que se sujetan, derivados de los acuerdos de voluntades que integraron el citado CONSEJO NACIONAL;
  6. Emitir, conjuntamente con el CONSEJO NACIONAL, los diplomas de Certificación y Recertificación a los médicos generales que aprueben la evaluación a cargo de los CONSEJOS;
  7. Sancionar al CONSEJO NACIONAL y a los CONSEJOS que no observen lo previsto en las regulaciones.
  8. Las sanciones, según el caso, pueden consistir en:

    1. Apercibimiento verbal comunicado al presidente de la junta de gobierno u órgano análogo de que se trate;
    2. Apercibimiento por escrito, del que deberá recabarse acuse de recibo o hacer constar  la negación del mismo.
    3. En caso de reincidencia, un segundo escrito que comunicará la cancelación del reconocimiento otorgado, con el sustento y motivación de los actos o hechos motivo de la resolución correspondiente, la que, además, se  publicará en la página electrónica  del CONAMEGE y del Consejo Nacional de Certificación en Medicina General, de ser posible, en las páginas electrónicas y revistas oficiales de la Academia Nacional de Medicina de México, de la Academia Mexicana de Cirugía y de la Asociación Mexicana de Facultades y Escuelas de Medicina, y si la Junta de Gobierno del CONAMEGE lo considera pertinente en un diario de circulación nacional. Así mismo apoyará a los médicos generales que sean reconocidos por sus méritos profesionales y personales del País o de la entidad federativa correspondiente para la constitución de una nueva asociación civil que cumpla con los requisitos aplicables para restablecer el consejo respectivo.
  9. Brindar la asesoría, en el ámbito de su competencia, así como el apoyo que esté a su alcance, que soliciten el CONSEJO NACIONAL o los CONSEJOS;
  10. Recibir, investigar y atender las quejas que presenten terceros respecto del desempeño del CONSEJO NACIONAL y de los CONSEJOS;
  11. Conciliar las diferencias que pudieran darse entre los diversos CONSEJOS y entre estos y el CONSEJO NACIONAL;
  12. Determinar lo conducente, en caso de que no se logre la conciliación a que se refiere la fracción anterior, dentro de un procedimiento arbitral, y a través de un dictamen que incluirá los razonamientos aplicados al asunto en cuestión. El CONSEJO NACIONAL y los CONSEJOS aceptarán explícitamente, mediante el escrito correspondiente el arbitraje de CONAMEGE. La resolución que éste pronuncie será inapelable.
  13. Emitir las opiniones que le fueran solicitadas por las autoridades educativas o de salud federales o de las entidades federativas, y
  14. En general, cualquier otra actividad relacionada con el cumplimiento de su objeto social.

DOMICILIO

Artículo 4.

La sede de CONAMEGE es la Ciudad de México, Distrito Federal, sin perjuicio de que sus sesiones puedan llevarse a cabo en cualquier otro lugar de la República Mexicana. Su domicilio fiscal y social se establece en las instalaciones de la Academia Nacional de Medicina de México, A. C., ubicada en Avenida Cuauhtémoc número 330, Edificio B, Unidad de Congresos del Centro Médico Nacional Siglo XXI, Colonia Doctores, C.P. 06725, Delegación Cuauhtémoc.

DURACIÓN

Artículo 5.

La duración de CONAMEGE será de 99 años, a partir del 26 de noviembre de 2001, fecha de su acta constitutiva protocolizada mediante la escritura No. 52199 de las notarías públicas 226 y 169 del Distrito Federal y sólo podrá extinguirse por las causas previstas en estos Estatutos y en el artículo 2685 del Código Civil vigente para el Distrito Federal.

EXTRANJERÍA

Artículo 6.

Los asociados extranjeros, actuales o futuros, de CONAMEGE se obligan ante la Secretaría de Relaciones Exteriores a considerarse como nacionales respecto de los derechos que adquieran de la asociación; de los bienes, derechos, concesiones, participaciones o intereses de que sea titular CONAMEGE, y los derechos y obligaciones que deriven de los contratos en los que sea parte CONAMEGE. Así mismo, renuncian a invocar la protección de sus gobiernos bajo la pena, en caso contrario, de perder en beneficio de la Nación los derechos y bienes que hubieran adquirido.

REGULACIÓN

Artículo 7.

CONAMEGE, para su vida interna se regirá por:

  1. Las disposiciones del Código Civil vigente para el Distrito Federal;
  2. Las disposiciones contenidas en las cláusulas de los presentes Estatutos, y
  3. Las regulaciones que emita el propio CONAMEGE

RECONOCIMIENTO AL CONSEJO NACIONAL Y LOS CONSEJOS

Artículo 8.

El reconocimiento otorgado al CONSEJO NACIONAL y a los CONSEJOS tiene una vigencia  de  cinco años, pero dicho plazo podrá interrumpirse por cualquiera de las causales previstas en las regulaciones convenidas conforme al procedimiento señalado en la fracción VII del artículo tercero.

Artículo 9.

El CONSEJO NACIONAL y los CONSEJOS, para contar con el reconocimiento del CONAMEGE deben:

  1. Estar constituidos como asociaciones civiles en los términos del Título Decimoprimero, Segunda Parte del Libro Cuarto del Código Civil para el Distrito Federal, o su equivalente para el caso de los CONSEJOS constituidos en las diversas entidades federativas;
  2. Tener como objeto la evaluación de la capacidad profesional de los solicitantes para el ejercicio de la medicina general, de acuerdo con el desarrollo científico, técnico o tecnológico en la materia; dictaminar la certificación y recertificación de los médicos generales; para esto último deberá considerar la calificación realizada por el Subcomité de Educación Médica Continua del propio CONAMEGE;
  3. Señalar expresamente en sus Estatutos:
    1. Que su Junta de Gobierno u órgano análogo, integra a distinguidos y probos representantes de la medicina general, y cuya participación será renovada de conformidad con lo establecido en el propio Consejo;
    2. Que, adicionalmente, si el Consejo de que se trate lo considera pertinente, invitará a tres de sus expresidentes, empezando por el más próximo, a que formen parte de una comisión consultiva de dicho Consejo, la cual tendrá como propósito atender las consultas que le formule el presidente;
    3. Que apoyará el cumplimiento del objeto social del Consejo;
    4. Que las relaciones con las autoridades de salud o educativas, ya sean federales o estatales, vinculadas con la inscripción, registro y cualquier acto análogo relativo a los certificados y a las constancias de recertificación serán establecidas por los CONSEJOS por conducto de CONAMEGE;
    5. Que expresamente determinará la permanencia de sus integrantes en la Junta de Gobierno u órgano análogo y las reglas que el propio consejo haya dispuesto para este propósito;
    6. Que para ser integrante de la Junta de Gobierno u órgano análogo, del Consejo de que se trate, será necesario que el aspirante acredite:
      1. Contar con la Certificación vigente de su Consejo;
      2. Gozar de buena reputación y fama pública;
    7. Que acepta las resoluciones o criterios que CONAMEGE haya emitido o emita respecto  de la Certificación de los médicos generales y su recertificación, así como del propio consejo nacional o estatal;
    8. Que la aportación a CONAMEGE será del 10% (diez por ciento) de los ingresos que  reciba el Consejo, por concepto de expedición de Certificados.
  4. Que se cumplió con la entrega al CONAMEGE de los siguientes documentos:
    1. Acta Constitutiva como asociación civil;
    2. Estatutos;
    3. Declaración de principios,
    4. Código de ética, y
    5. Reglamentos, en su caso.
  5. Que se contará con mecanismos adecuados para aplicar los exámenes a los aspirantes a obtener la Certificación y de evaluación de puntuación curricular para la posible recertificación cada cinco años;
  6. Que invariablemente se otorgará al sustentante el derecho de revisión de examen, el cual consistirá en señalarle las respuestas incorrectas. Esta disposición no implica que se entregue el examen a ningún sustentante, ya sea que el resultado sea aprobatorio o bien que no se haya acreditado dicho examen, y
  7. Que expresamente declararán en sus Estatutos que no impartirán cursos, organizarán congresos, ni ninguna actividad de educación médica continúa, así como tampoco realizarán actividades gremiales, políticas o religiosas.

DERECHOS DE LOS MIEMBROS

Artículo 10.

Son derechos de los miembros de CONAMEGE:

  1. De la Academia Nacional de Medicina, A.C., designar a los tres representantes que le corresponden en la Junta de Gobierno;
  2. De la Academia Mexicana de Cirugía, A.C., designar a los tres representantes que le corresponden en la Junta de Gobierno;
  3. Del Consejo Nacional de Certificación en Medicina General, A. C, designar a los tres representantes que le corresponden en la Junta de Gobierno, y
  4. De la Asociación Mexicana de Facultades y Escuelas de Medicina, designar a los tres representantes que le corresponden.

OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS

Artículo 11.

Son obligaciones de los miembros de CONAMEGE:

  1. Contribuir al cumplimiento del objeto social de CONAMEGE;
  2. Observar el Código de Ética, y
  3. Contribuir con las aportaciones que señala el presente estatuto.

OBLIGACIONES DEL CONSEJO NACIONAL

Artículo 12.

Serán obligaciones del CONSEJO NACIONAL:

  1. Promover las actividades de certificación y recertificación entre los CONSEJOS, según las circunstancias y posibilidades de cada uno de ellos;
  2. Participar con el CONAMEGE en la colaboración con las autoridades de salud y  educativas correspondientes, a efecto de determinar el perfil y nivel académico que deban cubrir los médicos generales;
  3. Coordinar el programa de trabajo de los CONSEJOS;
  4. Ofrecer igualdad de oportunidades para la evaluación a todos los CONSEJOS;
  5. Elaborar y aplicar el examen para la certificación y, en su caso, de recertificación de los médicos generales, así como fijar las fechas de aplicación del mismo. Los CONSEJOS serán los encargados de aplicar el examen de certificación;
  6. Expedir, conjuntamente con CONAMEGE, los certificados de los médicos generales que hayan aprobado el examen de certificación y los diplomas de su recertificación;
  7. Cumplir con sus Estatutos y regulaciones;
  8. Hacer del conocimiento de CONAMEGE, para su revisión y en su caso aprobación, los procedimientos de evaluación;
  9. Remitir a CONAMEGE, una vez al año, el informe de actividades que incluya:
    1. Fechas de exámenes;
    2. Criterios de calificación;
    3. Resultados y la vigencia de las evaluaciones.
    4. Información de los nuevos miembros directivos del CONSEJO NACIONAL;
    5. Registro de los nombres y firmas del presidente del CONSEJO NACIONAL y del responsable del proceso de evaluación para Certificación y Recertificación.
    6. Lista actualizada de los CONSEJOS reconocidos.
  10. Enviar con oportunidad a CONAMEGE los informes especiales que se le soliciten;
  11. Enviar cuando menos cada año a CONAMEGE el nombre y cédula profesional de los médicos generales certificados, y la vigencia de certificación, y
  12. Enviar a CONAMEGE las bajas que hubieran ocurrido en los médicos generales certificados hasta el último día del mes de junio de cada año.

ÓRGANOS DE CONAMEGE

Artículo 13.

Son órganos de CONAMEGE los siguientes:

  1. La Asamblea General de Asociados, que se integrará por los representantes de la Academia Nacional de Medicina de México, A. C., La Academia Mexicana de Cirugía, A. C., el Consejo Nacional de Certificación en Medicina General, A. C. y la Asociación Mexicana de Facultades y Escuelas de Medicina. A. C., y
  2. La Junta de Gobierno que se integrará por doce vocales que serán los representantes de los asociados a que se refiere la fracción anterior.

Artículo 14.

El poder supremo de CONAMEGE reside en la Asamblea General de Asociados. Artículo 15.
La Asamblea General Ordinaria será convocada por el Presidente cuando menos una vez al año y con carácter extraordinario cuando lo determine la Junta de Gobierno por mayoría simple en la votación que corresponda. Las sesiones extraordinarias sólo se ocuparán de los asuntos contenidos en el respectivo orden del día.

Artículo 16.

Las asambleas se considerarán legalmente integradas en los siguientes casos:

  1. Tratándose de asamblea ordinaria o extraordinaria, si a la hora señalada se encuentran reunidos la mayoría de los asociados, y
  2. En el caso de que no se encontrara reunida la mayoría de los asociados a la hora señalada, se convocará a una segunda o ulterior convocatoria, la cual podrá celebrarse con cualquiera que sea el número de asociados presentes, a partir de los siguientes 10 minutos de convocada la primera.

Artículo 17.

La Asamblea General de Asociados será presidida por el Presidente del CONAMEGE o en su ausencia por el Secretario General y en ausencia también de él, por el más antiguo miembro de la Junta de Gobierno presente, y conocerá sobre:

  1. Las señaladas en el artículo 2676 del Código Civil vigente para el Distrito Federal para resolver sobre:
    1. La admisión y exclusión de los asociados;
    2. La disolución anticipada de la asociación o sobre su prórroga por más tiempo del fijado en los Estatutos;
    3. El nombramiento de los miembros de la Junta de Gobierno cuando no hayan sido nombrados en la escritura constitutiva:
    4. La revocación de los nombramientos hechos, y
    5. Los demás asuntos que le encomienden los Estatutos.
  2. Modificar y reformar los presentes Estatutos;
  3. Expedir todas las reglamentaciones necesarias para el funcionamiento de la Asociación;
  4. Recibir el informe anual de actividades de la Junta de Gobierno, los estados financieros de la asociación, y en su caso aprobar lo actuado e informado;
  5. Aplicar las sanciones correspondientes a los asociados, y
  6. Las demás acordes con su naturaleza de órgano máximo de decisión.

Artículo 18.

La Asamblea General, estará presidida por el Presidente de la Junta de Gobierno, en su ausencia, por el Secretario. A falta de los ya mencionados, los asociados presentes designarán a quien deba presidir.

Artículo 19.

De toda asamblea se levantará un acta que se asentará en el libro respectivo, será suscrita por el Presidente y el Secretario General cuando menos, y según el asunto de que se trate se procederá al protocolo correspondiente.

Artículo 20.

Las convocatorias para las asambleas generales serán emitidas por el Presidente y el Secretario General del CONAMEGE, deberán contener el orden del día y se podrán remitir por correo certificado, correo electrónico o mensajería a los domicilios de los asociados, o bien, se harán las publicaciones respectivas en 2 de los diarios de mayor circulación en el Distrito Federal, con una anticipación de por lo menos 15 días respecto de la fecha en que ésta se llevará a cabo.

Artículo 21.

Los asociados observarán en las asambleas la prescripción legal contendida en el artículo 2679 del Código Civil para el Distrito Federal, en el que se les prohíbe a los asociados votar sobre las decisiones en que se encuentren directamente interesados él, su cónyuge, sus ascendientes, descendientes o parientes colaterales dentro del segundo grado.

JUNTA DE GOBIERNO

Artículo 22.

Para ser miembro de la Junta de Gobierno se requiere:

  1. Ser ciudadano mexicano en pleno goce y disfrute de sus derechos civiles y políticos;
  2. Ser miembro de cuando menos una de las corporaciones integrantes del CONAMEGE ;
  3. Ser de reconocida probidad, y
  4. Contar con la certificación vigente que le corresponda.

Artículo 23.

Corresponde a los integrantes de la Junta de Gobierno asistir a las sesiones mensuales y extraordinarias, a las asambleas generales, además de colaborar con el Presidente, el Secretario General y el Tesorero en las actividades y desempeñar las actividades específicas que le asigne la propia Junta.

Artículo 24.

Los vocales de la Junta de Gobierno podrán ser relevados de su cargo por cualquiera de los motivos siguientes:

  1. Por voluntad expresa de la asociación civil que lo designó, la cual deberá ser manifestada por escrito y por quien detente dicha facultad, y
  2. A solicitud de CONAMEGE, por resolución aprobada por mayoría de la Junta de Gobierno.

Artículo 25.

La Junta de Gobierno tendrá todas las facultades que conduzcan a la realización del objeto social del CONAMEGE y que no estén reservadas por ley o por los presentes estatutos a la Asamblea  General, dentro de los cuales se mencionan, de manera enunciativa y no limitativa las siguientes:

    1. Nombrar y remover a toda clase de empleados de CONAMEGE, así como determinar sus facultades y obligaciones;
    2. Expedir y modificar los Reglamentos que rijan las diversas actividades de CONAMEGE;
    3. Crear o suprimir subcomités, comisiones o cualquier otras;
    4. Ejecutar las resoluciones de la Asamblea General, y
    5. Las demás que conforme a su naturaleza, o por disposición de la ley, de estos Estatutos o sus Reglamentos, le correspondan.

Artículo 26.

La Junta de Gobierno estará integrada por el vocal Presidente, el vocal Secretario General, el vocal Tesorero y  los señores vocales, según la conformación prevista en estos Estatutos. Aquellos  vocales que sean elegidos Presidente o Secretario durarán en sus cargos tres años adicionales a cualquier tiempo en que se hayan desempeñado como vocales y podrán ser ratificados para estos puestos por otro periodo igual; el Tesorero durará en su cargo tres años.

Artículo 27.

La Junta de Gobierno elegirá al Presidente de entre los miembros designados por la Academia Nacional de Medicina de México, A.C., al Secretario General de entre los representantes de la Academia Mexicana de Cirugía, A.C.; el Tesorero será el Presidente en turno del Consejo Nacional de Certificación en Medicina, A.C.

Artículo 28.

La Junta de Gobierno tomará sus decisiones por la mayoría de los votos de sus integrantes. El Presidente contará con voto de calidad.

Artículo 29.

La Junta de Gobierno se reunirá preferentemente cada mes, sin que, sus sesiones lleguen a ser menos de siete al año. La Junta de Gobierno podrá invitar a sus reuniones cualquier persona física o moral que juzgue conveniente.

Artículo 30.

La institución que tenga la facultad de designar a sus representantes a la Junta de Gobierno tendrá  la prerrogativa de removerlos cuando lo considere pertinente.

Artículo 31.

El Presidente de la Junta de Gobierno tendrá las facultades fundamentales orientadas al logro de los objetivos de CONAMEGE. Gozará de poder general y especial, en los términos previstos por los tres primeros párrafos del artículo 2554 del Código Civil vigente para el Distrito Federal y sus correlativos del lugar donde se ejerciten.

El Presidente de la Junta de Gobierno gozará de las facultades establecidas en el artículo 2587 del Código Civil vigente en el Distrito Federal y sus correlativos del lugar donde se ejerciten.

Artículo 32.

La Junta de Gobierno, para efectos de actos de dominio, sólo podrá otorgar los poderes respectivos por votación afirmativa de dos terceras partes de sus vocales, siempre y cuando asistan a dicha votación cuando menos nueve de ellos. Dichos poderes les serán conferidos para su ejercicio conjunto a los siguientes vocales: Presidente, Secretario General y Tesorero.

Cualquier ejercicio de los vocales de la potestad que implique actos de dominio deberá hacerse constar en un informe que se insertará en el libro correspondiente de la Asamblea General.

PRESIDENTE

Artículo 33.

Para ser Presidente se requiere:

  1. Ser ciudadano mexicano en pleno goce y disfrute de sus derechos civiles y políticos;
  2. Ser miembro de la Academia Nacional de Medicina de México, A.C.;
  3. Ser de reconocida probidad, y
  4. Contar con la certificación vigente que le corresponda.

Artículo 34.

Son atribuciones y obligaciones del Presidente:

  1. Ejercer la representación legal, jurídica y social de CONAMEGE;
  2. Velar por el progreso y prestigio de CONAMEGE;
  3. Preparar y convocar las sesiones ordinarias y extraordinarias;
  4. Presidir, dirigir y moderar el desarrollo de las sesiones. Tendrá voto de calidad en la toma de decisiones;
  5. Cumplir y hacer cumplir los Estatutos de CONAMEGE;
  6. Vigilar el trámite oportuno de los asuntos de CONAMEGE;
  7. Acordar la realización de sesiones y asambleas extraordinarias;
  8. Presidir el Comité de Admisión de CONAMEGE;
  9. Suscribir las comunicaciones oficiales de CONAMEGE;
  10. Autorizar, conjuntamente con el Tesorero los gastos de CONAMEGE;
  11. Otorgar y suscribir títulos de crédito;
  12. Preparar, con la asistencia del Secretario General las comunicaciones e informes que emanen de CONAMEGE;
  13. Instalar, con el acuerdo previo del Secretario General y el Tesorero, las representaciones necesarias para el buen funcionamiento de CONAMEGE;
  14. Tratar con los representantes de los CONSEJOS las discrepancias e inconformidades que surjan entre ellos y el CONSEJO NACIONAL, y presentarlas a CONAMEGE;
  15. Invitar a los presidentes de los consejos estatales que integran el Consejo Nacional a un congreso anual. Al efecto se emitirá la convocatoria que los reúna con un mínimo de un mes de anticipación, por medio del Consejo Nacional de Certificación en Medicina General, A. C.
  16. Fijar, de acuerdo con la Junta de Gobierno, los emolumentos que deban percibir los empleados de CONAMEGE;
  17. Elaborar y aprobar, conjuntamente con el Secretario General y el Tesorero, el  presupuesto anual de CONAMEGE;
  18. Conducir las labores de CONAMEGE, en relación con las distintas instituciones gubernamentales y privadas,
  19. Exponer a la Asamblea General su programa de trabajo, en su discurso inaugural;
  20. Comparecer y ejercer los poderes conferidos en el presente artículo ante todo tipo de autoridades judiciales y administrativas, civiles, penales y laborales, ya sean del fuero federal o local;
  21. Desistirse de toda clase de demandas, procedimientos, juicios, amparos y recursos;
  22. Presentar quejas, querellas y denuncias;
  23. Realizar todo tipo de actos de administración;
  24. Suscribir toda clase de convenios y contratos, que garanticen el cumplimiento de los fines de CONAMEGE. En el caso de que dichos convenios o contratos representen erogaciones para la asociación, deberá de contarse con la anuencia del Secretario General y del Tesorero, los cuales suscribirán dichos instrumentos conjuntamente con el Presidente.
  25. Otorgar, suscribir y avalar títulos de crédito, previo acuerdo de la Junta de Gobierno y la suscripción correspondiente por el Secretario General y el Tesorero, y
  26. Otorgar y retirar poderes generales y especiales.

SECRETARIO GENERAL

Artículo 35.

Para ser Secretario General se requiere:

  1. Ser ciudadano mexicano en pleno goce y disfrute de sus derechos civiles y políticos;
  2. Ser miembro de la Academia Mexicana de Cirugía, A.C;
  3. Ser de reconocida probidad, y
  4. Contar con la certificación vigente que le corresponda.

Artículo 36.

Corresponde al Secretario General:

  1. Levantar las actas de las sesiones, en las que se incluirán los nombres de los asistentes, los asuntos, acuerdos y decisiones tomadas y el seguimiento de las previas;
  2. Acordar con el Presidente los asuntos que competen a su Secretaría General;
  3. Elaborar las actas de las sesiones y asambleas;
  4. Certificar las actas y los documentos relacionados con la Junta de Gobierno;
  5. Recibir, ordenar, relacionar y archivar la correspondencia;
  6. Asistir al Presidente en la elaboración de las comunicaciones e informes que emanen de CONAMEGE;
  7. En ausencia del Presidente, dirigir y moderar el desarrollo de las sesiones;
  8. Citar oportunamente a todos los miembros de CONAMEGE;
  9. Firmar con el Presidente la correspondencia y documentación, y
  10. Tener al corriente el directorio de los miembros de CONAMEGE y de los CONSEJOS.

TESORERO

Artículo 37.

Para ser Tesorero se requiere:

  1. Ser ciudadano mexicano en pleno goce y disfrute de sus derechos civiles y políticos;
  2. Ser Presidente del CONSEJO NACIONAL DE CERTIFICACIÓN EN MEDICINA GENERAL, A.C.;
  3. Ser de reconocida probidad, y
  4. Contar con certificación vigente del propio Consejo.

Artículo 38.

Corresponde al Tesorero:

  1. Ejercer el manejo y control de los ingresos y egresos, con los métodos contable y financieros aplicables al caso;
  2. Informar de manera trimestral a la Junta de Gobierno y en las asambleas del pleno de CONAMEGE el estado de las finanzas;
  3. Administrar, en forma conjunta con el Presidente, las facturas y recibos;
  4. Recaudar las aportaciones a cargo de los asociados;
  5. Realizar los cobros y, con la autorización del Presidente, los pagos que procedan;
  6. Estar a cargo del correcto desarrollo de los aspectos contables y fiscales, que serán llevados por un contador público contratado por CONAMEGE;
  7. Cuidar que se distribuyan adecuadamente los recursos destinados a las diversas actividades, y
  8. Elaborar y aprobar con el Presidente, el presupuesto anual.

SUBCOMITÉ DE EDUCACIÓN MÉDICA CONTINÚA

Artículo 39.

El Subcomité de Educación Médica Continua de CONAMEGE tiene por finalidad que los cursos, seminarios, congresos, talleres y demás actividades de educación médica continua, destinados al médico general estén diseñados, impartidos y debidamente evaluados para cumplir con las necesidades de actualización en el conocimiento médico que tiene este profesional de la salud. Para ello analizará, calificará, y en su caso, asignará la puntuación y número de registro correspondiente, según el reglamento aplicable.

Para lo anterior, se invitará a representantes de la Academia Nacional de Medicina de México, A.C., la Academia Mexicana de Cirugía, A.C., la Asociación Mexicana de Facultades y Escuelas de Medicina, A.C. y del CONSEJO NACIONAL.

COMISIONES

Artículo 40.

Las comisiones que establezca CONAMEGE serán integradas exclusivamente por miembros de éste y durarán en su encargo el tiempo que estipule necesario la Junta de Gobierno, para llevar a cabo los fines previstos para su creación.

PATRIMONIO

Artículo 41.

El patrimonio de CONAMEGE se constituye:

  1. Con los bienes, muebles e inmuebles de su propiedad y los que adquiera en el futuro, así como por los derechos que le corresponden;
  2. Con los ingresos provenientes de:
    1. Las cuotas ordinarias de asociados;
    2. Las cuotas extraordinarias de los asociados;
    3. Los pagos previstos en estos Estatutos;
    4. Las aportaciones previstas en estos Estatutos, y
    5. Las donaciones y demás bienes, derechos y recursos que adquiera por cualquier título.

Artículo 42.

Sólo mediante acuerdo de la Asamblea General, a propuesta de la Junta de Gobierno, podrán enajenarse o gravarse bienes del patrimonio inmobiliario de CONAMEGE.

Artículo 43.

Los activos con que cuenta o llegare a contar CONAMEGE, incluidos los apoyos  y  estímulos públicos que reciba serán destinados exclusivamente a los fines propios de su objeto social; no  podrá otorgar beneficios sobre el remanente distribuible a persona física alguna o a sus integrantes personas físicas o morales salvo que se trate, en este último caso, de alguna persona moral autorizada para recibir donativos deducibles para efecto de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, o que se trate de la remuneración de servicios efectivamente recibidos.

CONAMEGE no deberá distribuir entre sus miembros o asociados, remanentes de los apoyos y estímulos públicos que recibe. Lo estipulado en la presente disposición es de carácter irrevocable.

Artículo 44.

Los ejercicios sociales tendrán la duración que determine la Ley, con la limitación de que ninguno podrá abarcar un lapso mayor de doce meses, los cuales correrán del 1° de enero de un año, al 31 de diciembre del mismo año.

DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN.

Artículo 45.

CONAMEGE sólo podrá ser disuelto por disposición unánime de sus miembros, expresada nominalmente en Asamblea convocada para ese único propósito.

Artículo 46.

Al decretar la disolución, la Asamblea nombrará uno o varios liquidadores y determinará sus facultades, atribuciones y el plazo para que se lleve a cabo la liquidación.

Artículo 47.

La totalidad del patrimonio de CONAMEGE se destinará a entidades autorizadas para recibir donativos deducibles para efectos del Impuesto Sobre la Renta, que se encuentren inscritas en el Registro Federal de las Organizaciones de la Sociedad Civil, de acuerdo con lo que determine la Junta de Asistencia Privada, conforme a la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal. Este artículo es de carácter irrevocable.

VIGENCIA DE LOS ESTATUTOS

Artículo 48.

Los Estatutos podrán ser revisados en cualquier tiempo, conforme lo dispuesto en el artículo siguiente.

Artículo 49.

Las modificaciones a los Estatutos se deberán sujetar al siguiente procedimiento:

  1. Que sean propuestas por uno o más integrantes de la Junta de Gobierno;
  2. Que las propuestas de modificaciones sean presentadas en sesión de la Junta de Gobierno convocada para ese único propósito y que ésta decida que las mismas deben de ser tomadas en consideración, en cuyo caso la propia Junta de Gobierno designará cuáles de sus miembros formarán parte del Comité de Estatutos.
  3. Cuando la propuesta se refiera a modificaciones de uno o varios artículos el Comité de Estatutos elaborará el dictamen correspondiente. Cuando la propuesta sea en el sentido  de contar con nuevos Estatutos y por lo tanto las modificaciones contemplen la totalidad de éstos, el Comité de Estatutos formulará un nuevo proyecto en un término que no deberá exceder de 90 días naturales.
  4. El Secretario General de CONAMEGE hará llegar a todos los asociados, el proyecto elaborado por el Comité, dos semanas antes de la fecha en que deba ser propuesto a la consideración de la Asamblea General. Para que se apruebe el documento se requerirá del voto afirmativo de las dos terceras partes de los representantes acreditados de los asociados presentes en la sesión citada para ese efecto.

JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA

Artículo 50.

Para los efectos de la interpretación y cumplimiento de estos Estatutos, las partes convienen en someterse a los tribunales del Distrito Federal y harán renuncia expresa al fuero, presente o futuro, que por razón de su domicilio pudiera corresponderles.