Reglamento Subcomité de Educación Médica Continua
Contenido
- Prólogo
- Introducción
- Definición de la Educación Médica
- Misión y Propósitos
- Cap. I — Finalidades y Funciones
- Cap. II — Centros, Profesores y Alumnos
- Cap. III — Requisitos para Proveedores
- Cap. IV — Organización de Cursos
- Cap. V — Otorgamiento de Puntuación
- Cap. VI — Puntuación para Renovación
- Cap. VII — Norma de Puntuación EMC
- Transitorios
Prólogo
El Subcomité de Educación Médica Continua fue creado por acuerdo tomado durante la XV Reunión Ordinaria del Comité Normativo Nacional de Medicina General que tuvo lugar el lunes 28 de julio del año 2003, en su sede de la Academia Nacional de Medicina, con la finalidad de evaluar las actividades de educación médica continua destinadas al médico general. Está integrado por 4 miembros titulares y 4 miembros suplentes de las siguientes instituciones:
| Academia Nacional de Medicina de México, A. C. | 1 Titular y 1 Suplente |
| Asociación Mexicana de Facultades y Escuelas de Medicina | 1 Titular y 1 Suplente |
| Academia Mexicana de Cirugía | 1 Titular y 1 Suplente |
| Consejo Nacional de Certificación en Medicina General | 1 Titular y 1 Suplente |
La coordinación estará a cargo de un titular de la Academia Nacional de Medicina, la Academia Mexicana de Cirugía o la Asociación Mexicana de Facultades y Escuelas de Medicina, quienes en forma alternante ocupará el cargo por un periodo de tres años. La coordinación de la Oficina será del suplente del Consejo Nacional de Certificación en Medicina General A.C.
Introducción
El médico general necesita renovar y actualizar los conocimientos y destrezas para estar en condiciones de cumplir con responsabilidad su labor en la sociedad.
Es indispensable verificar que los programas y actividades de educación médica continua para médicos generales cumplan con la finalidad de mantenerlos debidamente actualizados para el ejercicio de su profesión.
Es imprescindible unificar los criterios de evaluación de todos y cada uno de los programas de educación médica continua para el médico general.
Es necesario que los proveedores de educación médica continua que apoyan la educación médica continua para el médico general estén debidamente informados de la puntuación otorgada a los programas y a las diversas actividades de educación médica continua para el médico general, que garanticen el aprendizaje y actualización de los médicos generales.
Definición de la Educación Médica del Médico General
Educación Médica del Médico General es un proceso educativo conformado por el conjunto de actividades de enseñanza/aprendizaje orientado a actualizar y profundizar los conocimientos, valores, actitudes, habilidades y destrezas requeridas para atender los problemas de salud de los pacientes y de la población a su cargo en el primer nivel de atención.
La educación médica continua debe iniciarla el médico general, al término de la licenciatura y proseguir sin interrupción durante su vida profesional.
La educación médica continua tiene por finalidad la constante renovación del conocimiento en el ámbito de la salud para consolidar la competencia profesional del médico general.
Misión y Propósitos de la Educación Médica Continua
El Subcomité de Educación Médica Continua es el órgano del Comité Normativo Nacional de Medicina General que tiene por misión:
- 1.—Evaluar los objetivos, contenidos, recursos humanos, materiales de apoyo educativo, procesos de evaluación, instituciones y equipo con que cuenten los proveedores de cursos y otras actividades de educación médica continua destinadas al médico general.
- 2.—Velar porque en todas y cada una de las actividades de educación médica continua se respeten los debidos preceptos morales y éticos.
- 3.—Representar y difundir, a través de CONAMEGE, las actividades de educación médica continua que cumplan con los requisitos establecidos.
- 4.—Verificar la justificación, viabilidad, adecuación y calidad de las actividades de educación médica continua para el médico general.
- 5.—Colaborar con los servicios de atención a la salud, tanto del sector público como privado, en la actualización del médico general, a través de CONAMEGE.
I. Finalidades y Funciones
El Subcomité de Educación Médica Continua tiene las finalidades siguientes:
- 1.—Evaluar, calificar y, en su caso, otorgar los puntos correspondientes a las actividades de educación médica continua para médicos generales.
- 2.—Registrar a las sociedades, colegios y corporaciones médicas que, al igual que las facultades y escuelas de medicina, desarrollan actividades de educación médica continua destinadas al médico general.
- 3.—Elaborar y mantener actualizado el registro de los centros de educación médica continua y difundirlo mediante página electrónica de CONAMEGE.
- 4.—Integrar a su página electrónica las actividades de educación médica continua que cuenten con la evaluación correspondiente.
- 5.—Verificar que en las actividades de educación médica continua para médicos generales se observen las normas y preceptos éticos y bioéticos.
- 6.—Verificar que los profesores titulares que participen en las actividades de educación médica continua cuenten con la certificación vigente de su respectivo consejo de especialidad y en caso de médico general en medicina general o en profesionales afines al área de la salud con cédula profesional.
- 7.—Informar a CONAMEGE, con la periodicidad requerida, el desarrollo de las actividades académicas y administrativas que realice.
- 8.—Dar cumplimiento a los acuerdos que se tomen en el seno del Subcomité de Educación Médica Continua de CONAMEGE.
Sus funciones son:
- 1.—Colaborar con CONAMEGE en la verificación y registro de los proveedores de educación médica y de cada uno de los programas, cursos y demás actividades de educación médica continua destinados al médico general.
- 2.—Difundir, a través de CONAMEGE, un catálogo de las diferentes opciones de educación médica continua que se brindan al médico general en nuestro país, que hayan cubierto los requisitos estipulados y especificando, características, duración y valor curricular.
- 3.—Promover, a través de CONAMEGE, la formación de centros académicos de alta calidad para la educación médica continua del médico general.
- 4.—Constatar que la institución de educación superior, colegio, sociedad o agrupación médica que solicite su registro como centro de educación médica continua para médicos generales, reúna los requisitos anteriormente estipulados.
- 5.—Desarrollar y actualizar los parámetros para evaluar y calificar las actividades de educación médica para médicos generales que propongan dichos centros.
- 6.—Verificar la justificación, viabilidad, adecuación, desarrollo y calidad de todas y cada una de las actividades de educación médica continua destinadas al médico general.
- 7.—Apoyar y asesorar a los centros de educación médica continua para médicos generales, dependencia e instituciones; en la planeación, difusión y evaluación de las actividades de educación médica continua de médicos generales.
- 8.—Elaborar el dictamen correspondiente y comunicarlo a CONAMEGE.
Centros, Profesores y Alumnos de Educación Médica Continua para el Médico General
Artículo 1. — Centros
Son Centros de Educación Médica Continua para el Médico General las instituciones de educación superior con certificación vigente, así como colegios, sociedades y agrupaciones médicas que acrediten ante CONAMEGE contar con los recursos humanos y materiales requeridos para tal fin.
Artículo 2. — Profesores
Médicos y otros profesionales en ciencias de la salud que cuenten con formación docente y, en su caso, estén certificados por el consejo correspondiente. Su actividad será de carácter específico y tendrá lugar por tiempo determinado.
Artículo 3.
Los profesores tendrán las siguientes categorías:
- Profesor titular. Su responsabilidad es organizar y conducir el curso o actividad correspondiente.
- Profesor adjunto. Apoya al profesor titular en el desarrollo del curso o actividad y lo sustituye en caso necesario.
- Profesor asociado. Colaborará con el profesor titular y/o el profesor adjunto en las actividades específicas que le correspondan.
Artículo 4.
El Centro de Educación Médica Continua extenderá las constancias de reconocimiento por la actividad o actividades académicas desarrolladas a los profesores respectivos, haciendo constar el número de horas dedicadas. Al reverso se anotará el número de registro, fojas y libro correspondientes, así como el sello de la Institución a la que pertenece el Centro.
Artículo 5. — Alumnos Participantes
Son alumnos de educación médica continua los médicos generales inscritos en alguna actividad educativa avalada por CONAMEGE, durante el tiempo que dure dicha actividad.
Los médicos generales que cursen y acrediten actividades de educación médica continua podrán recibir la constancia con valor curricular expedida por CONAMEGE siempre y cuando cumplan con los criterios establecidos.
Requisitos y Procedimientos para la Evaluación y Registro de los Proveedores de Educación Médica Continua
Artículo 6.
Los proveedores de educación médica continua que desarrollen programas y actividades de educación deberán registrarse en la plataforma de proveedores de educación médica continua del portal oficial de CONAMEGE.
Artículo 7.
Los Proveedores de educación médica continua de programas y actividades que deseen ser avalados, deberán enviar su solicitud que incluirá: propósito, programa y aval del centro de educativa médico con el que colaboran.
Para ser reconocido como proveedor de educación médica para médicos generales, el organismo aspirante deberá:
- Demostrar que en su objeto social incluye el desarrollo de actividades de educación médica continua.
- Registrar su programa anual.
- Demostrar su capacidad para organizar, ejecutar, supervisar y evaluar sus actividades educativas.
- Contar con los recursos académicos y administrativos necesarios.
- Elaborar un programa, preferentemente anual, que incluirá:
- Justificación, motivos y propósitos de las actividades a realizar.
- Objetivos del programa de educación médica continua.
- Recursos humanos docentes y administrativos, así como físicos y financieros de que dispongan al efecto.
- Procedimientos y métodos de evaluación del programa.
- Para emitir un Dictamen de Centro de Educación Médica Continua, una vez satisfechos los requisitos, CONAMEGE solicitará la opinión del Subcomité de Educación Médica Continua y, si así lo juzga conveniente, realizará las visitas de evaluación a la instancia solicitante.
- Analizará la documentación y la visita de evaluación si así procede. El Subcomité de Educación Médica Continua someterá a CONAMEGE al dictamen correspondiente, que podrá ser: favorable, desfavorable y por excepción de aceptación condicionada.
- Las instancias a las que se les retire el registro podrán volver a solicitarlo transcurrido un año.
- Teniendo en cuenta el dictamen del Subcomité de Educación Médica Continua,
se cancelará temporal o definitivamente el registro del Proveedor de
Educación Médica si no cumple los compromisos contraídos, particularmente
cuando:
- Modifiquen o alteren los requisitos establecidos.
- Decaiga la calidad académica de sus actividades.
- Hagan uso indebido del registro otorgado, del logotipo y/o imagotipo de las instituciones que avalan sus programas y actividades o infrinjan las normas de ética o bioética a que deben sujetarse tanto ellas como sus patrocinadores.
- Lo anterior no exime a dichos proveedores de las responsabilidades legales que de ellos se deriven.
- Únicamente los proveedores de educación médica continua para el médico general debidamente registrados, podrán utilizar para la difusión el logo y el imagotipo de CONAMEGE.
- Plagio total o parcial del contenido del programa académico.
- Emplear material de apoyo (libros, artículos, fragmentos de video o audio y otros) que infrinjan en la reproducción parcial o total sin el crédito del autor.
- El dictamen favorable para el registro de un proveedor de educación médica continua será turnado por CONAMEGE al director de la institución solicitante y tendrá una vigencia de dos años. Cuando el Subcomité de Educación Médica Continua considere que el proveedor solicitante no reúne los requisitos necesarios para su registro, expondrá sus motivos en el dictamen desfavorable correspondiente.
- Los proveedores de educación médica continua que deseen renovar su registro, presentarán a CONAMEGE la solicitud correspondiente con el informe de las actividades anuales realizadas durante este período, incluyendo la autoevaluación de su trabajo, así como los cambios que hayan ocurrido en su estructura o funcionamiento. Dicha documentación se entregará 30 días hábiles antes de que concluya el registro vigente.
- Excepcionalmente podrá otorgarse el registro condicionado a enseñanza médica que disponga de condiciones adecuadas para la educación médica, pero carezcan de alguno de los requisitos que no afecten substancialmente el programa o actividades de educación médica propuestos. La duración máxima del registro será de un año, durante el cual deberán cubrir el requisito faltante.
Requisitos para la Organización y Realización de Cursos y Actividades de Educación Médica Continua
Artículo 8.
Las actividades deberán presentarse 30 días antes de la fecha prevista para su inicio.
Artículo 9.
Las solicitudes y documentación correspondiente deberán registrarse en el portal oficial de CONAMEGE y especificarán:
- Justificación.*
- Objetivos.*
- Contenidos, expresando conocimientos, valores, actividades y habilidades.*
- Requisitos que deben cubrir los médicos generales.
Artículo 10.
Precisar los procedimientos de evaluación y criterios de acreditación.
Artículo 11.
Una vez aprobado el curso de actividades de educación médica continua, se otorgará el número de registro correspondiente, mismo que figurará en todo documento o firma publicitaria. CONAMEGE tiene la facultad de difundirlo por los medios que juzgue pertinentes.
Artículo 12.
CONAMEGE, así como el Subcomité de Educación Médica podrán, en todo momento, efectuar las visitas de supervisión presencial y/o virtuales y evaluación que estimen pertinentes. Las modificaciones que alteren la calidad y/o duración del curso o actividad, perderán el registro correspondiente si así lo estima pertinente el Subcomité de Educación Médica Continua.
Las anomalías sancionables con pérdida del registro son las siguientes:
- La alteración de contenidos, evaluación, cambio de fecha o Sede, sin previo aviso al Subcomité de Educación Médica Continua.
- No desarrollar o implementar la actividad académica en la plataforma web propuesta en el registro ante CONAMEGE.
- Ostentar avales inexistentes.
- Infringir las normas de ética y/o bioéticas vigentes que tanto las autoridades de Salud como educativas, al igual que el Código de Ética y Transparencia de la Industria Farmacéutica (CETIFARMA) exigen.
- Plagio total o parcial del contenido del programa académico.
- Emplear material de apoyo (libros, artículos, fragmentos de video o audio y otros) que infrinjan en la reproducción parcial o total sin el crédito del autor.
- Utilizar el imagotipo y el logotipo de CONAMEGE en la promoción y documentos de acreditación (Diplomas, Constancias y Reconocimientos) profesorado y alumnos de Cursos y demás actividades académicas.
Otorgamiento de Puntuación a las Actividades de Educación Médica Continua
Artículo 13. — Anexo 1
Los créditos o puntuaciones de cada actividad académica se computarán conforme a lo establecido por CONAMEGE (Anexo 1). Las actividades educativas no formales tendrán los puntos que al efecto constan en el Anexo 1. La evaluación de los cursos y demás actividades de educación médica continua se hará de acuerdo a los criterios que establezca el Subcomité de Educación Médica Continua.
Artículo 14.
Toda constancia o certificado emitido por CONAMEGE estipulará que se trata de un programa o actividad de educación médica continua.
Artículo 15.
Las actividades de educación médica continua se evaluarán mediante supervisión del Subcomité de Educación Médica Continua.
Artículo 16.
Las constancias emitidas por los proveedores de educación médica continua únicamente incorporarán los logotipos e imagotipos correspondientes a la institución a la que pertenece el proveedor, excluyendo otra imagen de promoción comercial.
Artículo 17.
Toda constancia o certificado emitido por el proveedor, deberá requisitarse mediante:
- Nombre del alumno.
- Denominación del curso o actividad.
- Tipo y clase del mismo.
- Duración de horas.
- La Institución responsable del mismo.
- Al reverso se anotará número de registro, fojas y libro.
Artículo 18.
En todos los procesos de evaluación de educación médica continua, intervendrá el Subcomité de Educación Médica Continua de CONAMEGE.
De la Puntuación para la Renovación de la Certificación
Artículo Primero.
La calificación contempla los siguientes rubros:
| Rubro | % del puntaje total |
|---|---|
| Actividades asistenciales | 50 % |
| Actividades de educación médica | 40 % |
| Actividades docentes | — |
| Actividades administrativas | — |
| Actividades de investigación | — |
| Publicaciones | — |
| Otros | — |
Artículo Segundo. — Actividades asistenciales
Las actividades asistenciales se refieren a la práctica clínica y se calificarán de la siguiente manera:
| Modalidad | Puntos / año |
|---|---|
| Actividades asistenciales en el sector público exclusivamente, con horario completo | 30 pts |
| Actividades asistenciales en el ámbito privado exclusivamente | 25 pts |
| Actividades asistenciales en el ámbito mixto | 35 pts |
Artículo Tercero. — Actividades docentes
Las actividades docentes se refieren a la actividad de enseñanza aprendizaje que realiza el aspirante en el papel de profesor, en el nivel profesional, en la educación médica continua o en el posgrado. Se excluyen expresamente actividades docentes a población abierta o en otras áreas o niveles diferentes a los ya especificados.
Estas actividades se califican de la siguiente forma:
| Categoría | Puntos |
|---|---|
| Nombramiento de profesor titular de pre y posgrado | 30 pts/año |
| Nombramiento de profesor adjunto de pre y posgrado | 20 pts/año |
| Nombramiento de profesor asociado, invitado o conferencista de pre y posgrado | 2 pts/hora (máx. 30 pts/año) |
| Profesor titular de cursos de educación médica continua — menos de 20 horas | 7 pts |
| Profesor titular de cursos de educación médica continua — entre 21 y 50 horas | 11 pts |
| Profesor titular de cursos de educación médica continua — 51 horas o más | 15 pts |
| Profesor adjunto de actividades de educación médica continua — menos de 20 horas | 5 pts |
| Profesor adjunto de actividades de educación médica continua — entre 21 y 50 horas | 7 pts |
| Profesor adjunto de actividades de educación médica continua — 51 horas o más | 9 pts |
| Profesor invitado; Profesor asociado, Conferencista en actividades de educación médica continua | 2 pts/hora |
Artículo Cuarto.
Las actividades de educación continua se calificarán de acuerdo con los criterios establecidos por la norma emitida por CONAMEGE.
Artículo Quinto. — Educación médica formal
Las actividades de educación médica formal se refieren a los estudios relacionados con la medicina que realizó el aspirante durante el periodo evaluado; maestría y/o doctorado. Deberá presentar los siguientes documentos probatorios (en ningún caso se podrá aceptar la documentación incompleta o con la leyenda "en trámite"):
- Maestría y/o doctorado: Grado expedido por una institución de Educación Superior.
- Las actividades profesionales no relacionadas a la Medicina, no tendrán valor curricular.
Artículo Sexto.
Las actividades de educación médica formal tendrán los siguientes puntajes:
| Grado | Puntos |
|---|---|
| Maestría | 150 pts |
| Doctorado | 200 pts |
Artículo Séptimo. — Actividades administrativas
Se consideran actividades administrativas todo tipo de prácticas relacionadas con la administración médica, que no impliquen a la relación médico-paciente, y se calificarán con veinte puntos por año.
Artículo Octavo. — Actividades de investigación
Las actividades de investigación se calificarán en el rubro de publicaciones.
Artículo Noveno. — Publicaciones
Las publicaciones se calificarán de acuerdo con el siguiente criterio:
| Tipo de publicación | Puntos |
|---|---|
| Autor o coautor de libro | 100 pts c/u |
| Editor o coeditor de libro que corresponde al esfuerzo de un grupo de trabajo | 50 pts |
| Capítulos en libros — Primer autor | 20 pts |
| Capítulos en libros — Coautor | 10 pts |
| Trabajo in extenso en revistas índices internacionales — Primer autor | 25 pts |
| Trabajo in extenso en revistas índices internacionales — Segundo y último autor (si es el promotor del grupo) | 10 pts |
| Trabajo in extenso en revistas índices internacionales — Lugares intermedios | 5 pts |
| Trabajo in extenso en revistas índices nacionales — Primer autor | 20 pts |
| Trabajo in extenso en revistas índices nacionales — Segundo y último autor (si es el promotor del grupo) | 10 pts |
| Citas registradas en el Science Citation Index (no se consideran citas o autocitas de un mismo grupo de trabajo académico) | 5 pts |
| Citas no registradas en el Science Citation Index | 3 pts |
| Cartas a la redacción (en revistas indexadas) | 2 pts |
| Cartas a la redacción (en revistas no indexadas) | 1 pto |
Artículo Décimo.
Otros aspectos que no se hayan contemplado en este reglamento, deberán ser resueltos por el pleno del CONAMEGE.
Norma para la Puntuación de las Actividades de Educación Médica Continua
1. Clasificación de las actividades de EMC
Para los propósitos de su calificación, las actividades de educación médica continua se clasificarán como:
- Actividades de educación médica continua sincrónicas. Evento educativo planeado y estructurado, que se desarrolla en tiempo real, de forma presencial o a distancia por medios electrónicos, cuando el emisor transmite la información al mismo tiempo en que el receptor la recibe (simultáneamente).
- Actividades de educación médica continua asincrónicas. Evento educativo planeado y estructurado, en el que los contenidos y materiales de apoyo están disponibles en cualquier momento, sin requerir interacción en tiempo real con el emisor quien transmite la información en un tiempo y el receptor la recibe en otro.
2. Modalidades de actividades sincrónicas
Las actividades de educación médica continua sincrónicas tendrán las siguientes modalidades:
- Sesión académica
- Curso
- Taller
- Congreso
- Seminario
- Diplomado
3. Características de las actividades sincrónicas
- Sesión académica: Reunión formal y estructurada de carácter educativo, programada como parte básica de las actividades de una agrupación médica o de una Institución académica, con duración mínima de una hora, en la cual se aborda un tema de forma específica y con diferentes modalidades: mesa redonda, simposio, conferencia, jornada, webinario, etc.
- Curso: Actividad de carácter educativo, programada como parte básica de las actividades de una agrupación médica o de una Institución académica, que se caracteriza por tener un tema central, el cual se desarrolla a diverso grado de profundidad, con una duración mínima de diez horas, con programa, objetivos y perfiles definidos, con requisitos de asistencia, permanencia y evaluación del rendimiento académico. Los que no cumplan con estos requisitos se calificarán como sesiones académicas de una agrupación médica o Institución académica que no implique promoción comercial de ninguna índole.
- Taller: Actividad educativa de carácter práctico, caracterizada por la revisión de un aspecto específico del conocimiento, para adiestrar o capacitar en la aplicación de técnicas o procedimientos. Su duración es variable.
- Congreso: Evento académico periódico, de gran escala, en el que se actualizan de manera general diversos temas médicos, integrado por un conjunto de diversas modalidades académicas: conferencias, simposios, presentación de trabajos libres, entre otras. Su duración es variable.
- Seminario: Actividad académica especializada que se caracteriza por procesos de discusión entre todos los participantes, en los cuales se tratan problemas concretos, con el propósito de buscar alternativas o soluciones. Está orientado a fomentar el pensamiento analítico y el debate académico. Su duración es variable.
- Diplomado: Actividades de carácter educativo estructuradas en módulos o áreas, con duración no menor de ciento veinte horas y no mayor a ciento ochenta horas. Su propósito es abordar, profundizar o actualizar áreas específicas del conocimiento para el médico general. Debe contar con requisitos de asistencia, permanencia y evaluación del rendimiento académico.
4. Criterios para otorgar puntaje a las actividades sincrónicas
| Tipo de actividad | Puntuación |
|---|---|
| Número total de horas efectivas de educación médica continua (puntuación base) | 1 pto por hora |
| Sesiones Académicas | 1 pto c/2 horas |
| Congresos | 3 pts por medio día / 5 pts por día completo |
| Talleres y Seminarios | 2 pts por hora |
| Diplomados y Cursos | 1 pto por hora |
| Diplomados (puntaje máximo) | 180 pts |
El proceso de evaluación del rendimiento del alumno debe ser válido, confiable y objetivo, con una extensión acorde al tiempo académico destinado para la actividad y tipo de contenidos, para asegurar la comprobación del avance del aprendizaje, considerando estrategias para abordar los aspectos éticos en el uso de la inteligencia artificial, facilitando a su vez la innovación y el progreso.
Para el otorgamiento de puntaje, se tomará en cuenta la inclusión de casos clínicos, ya que son una herramienta valiosa para la evaluación, al presentar escenarios que propician la aplicación de los conocimientos, el pensamiento crítico, así como la toma de decisiones y favorecen un aprendizaje más profundo y significativo que la simple memorización de conceptos.
Para que un Diplomado pueda ser sometido a evaluación, es indispensable que esté avalado por una Institución de Educación Superior o una Academia con reconocimiento nacional, siendo preciso anexar dictamen de los revisores.
- Orientación hacia el ejercicio de la medicina general.
- Profundidad en que se abordan los temas y diseño para el aprendizaje.
- Extensión de los contenidos.
- Rigor científico y vigencia de la información.
- Pertinencia y adecuación.
- Evaluación del aprendizaje.
5. Actividades sincrónicas sin puntuación
No se otorgará puntuación a las actividades de educación médica continua sincrónicas en los siguientes casos:
- Cuando exista sesgo comercial, entendido este como cualquier forma de influencia, directa o indirecta, que favorezca productos, marcas, servicios, empresas o intereses comerciales dentro de las actividades de educación médica continua. Este sesgo puede presentarse a través de la promoción explícita o implícita de medicamentos, dispositivos médicos, tratamientos o empresas, comprometiendo la imparcialidad, la objetividad y el rigor científico del programa académico.
- Cuando se reúnan una serie de actividades inconexas y se les dé categoría de Diplomado u otra denominación, sin cubrir los requisitos establecidos.
- Cuando no estén avaladas por una Institución académica o agrupación médica con reconocimiento de CONAMEGE.
- Cuando exista incumplimiento de las normas y/o preceptos éticos aplicables a la investigación y a la comunicación científica.
6. Actividades de educación médica continua asincrónicas
Las actividades de educación médica continua asincrónicas son:
- Cursos monográficos en una sola entrega.
- Cursos monográficos fasciculados.
- Textos de actualización médica.
- Cursos por medios digitales (Podcasts, Webinarios grabados, etc.)
- Otros.
7. Características de las actividades asincrónicas
- Cursos monográficos de una sola entrega: Tienen la característica de ser un texto o un producto de audio o audiovisual, con un tema o materia central, de diversa extensión y profundidad, que se entrega en una sola ocasión y en el que van todos los contenidos del curso de actualización para el médico general.
- Cursos monográficos fasciculados: Tienen la característica de ser un texto o un producto de audio o audiovisual, con un tema o materia central, de diversa extensión y profundidad, en los que las entregas de los contenidos son parciales y deberán complementarse paulatinamente todos los contenidos del curso.
- Textos de actualización médica: Son contenidos que pueden venir en publicaciones científicas de diversa extensión y profundidad, o bien, a través de medios audiovisuales y/o medios digitales (cintas de audio, audiovisuales, dispositivos electrónicos, plataformas educativas), con una orientación fundamentalmente clínica, destinada a mantener al médico general al día con los avances en su campo profesional, expuestos por expertos en la materia.
- Cursos por medios digitales: Se refiere a la exposición de temas de actualización médica que pueden ser de una sesión, secuenciales, incluso con los contenidos y estructura necesarios para cumplir los requisitos de diplomado. La transmisión podrá ser por cualquier medio de tecnología digital (plataformas educativas, multimedia, dispositivos electrónicos, etc.)
- Otros: En esta categoría se clasificarán las actividades de educación médica continua asincrónicas, no contempladas en las definiciones previas.
8. Criterios para otorgar puntaje a las actividades asincrónicas
- Solo se considerarán aquellas actividades que tengan el reconocimiento expreso de CONAMEGE a través de la estructura que éste defina.
- Todas las actividades de educación médica continua asincrónica, para que puedan ser evaluadas, requieren incluir un proceso de evaluación válido, confiable y objetivo del rendimiento del alumno, con una extensión acorde al tiempo académico destinado para la actividad y tipo de contenidos, para asegurar la comprobación del avance del aprendizaje del médico general, considerando estrategias para abordar los aspectos éticos en el uso de la inteligencia artificial, facilitando a su vez la innovación y el progreso.
- Para el otorgamiento de puntaje, se tomará en cuenta la inclusión de casos clínicos, ya que son una herramienta valiosa para la evaluación, al presentar escenarios que propician la aplicación de los conocimientos, el pensamiento crítico, así como la toma de decisiones y favorecen un aprendizaje más profundo y significativo que la simple memorización de conceptos.
- Para que un Diplomado pueda ser sometido a evaluación, es indispensable que esté avalado por una Institución de Educación Superior o una Academia con reconocimiento nacional, siendo preciso anexar dictamen de los revisores. Debe contar con requisitos de asistencia, permanencia y evaluación del rendimiento académico. Su duración debe ser no menor de ciento veinte horas y no mayor a ciento ochenta horas.
- El puntaje máximo para los Diplomados será de 180 puntos.
- Cada una de las actividades de educación médica continua se calificará
individualmente, previa revisión como se señala en el inciso I de este
Capítulo y se fundamentará en los siguientes criterios:
- Orientación hacia el ejercicio de la medicina general.
- Profundidad en que se abordan los temas y diseño para el aprendizaje.
- Extensión de los contenidos.
- Rigor científico y vigencia de la información.
- Pertinencia y adecuación.
- Evaluación del aprendizaje.
9. Calificación de las actividades asincrónicas
La calificación de las actividades de educación médica continua asincrónicas se hará de la siguiente manera:
- La extensión de los contenidos determinará el puntaje base, de acuerdo con el número de horas estimadas que se requieran para su lectura, proyección audiovisual o duración de la transmisión o de la conexión.
- Se calificará con un punto por cada hora.
- Sólo se considerará aprobado, aquel médico que obtenga una calificación mínima de 75% del puntaje máximo y cumpla con el 85% de los contenidos.
10. Actividades asincrónicas sin puntuación
No se otorgará puntuación a las actividades de educación médica continua asincrónicas en los siguientes casos:
- Cuando exista sesgo comercial, entendido este como cualquier forma de influencia, directa o indirecta, que favorezca productos, marcas, servicios, empresas o intereses comerciales dentro de las actividades de educación médica continua. Este sesgo puede presentarse a través de la promoción explícita o implícita de medicamentos, dispositivos médicos, tratamientos o empresas, comprometiendo la imparcialidad, la objetividad y el rigor científico del programa académico.
- Cuando se reúnan una serie de actividades inconexas y se les dé categoría de Diplomado u otra denominación, sin cubrir los requisitos establecidos.
- Cuando no estén avaladas por una Institución académica o agrupación médica con reconocimiento de CONAMEGE.
- Cuando exista incumplimiento de las normas y/o preceptos éticos aplicables a la investigación y a la comunicación científica.
11. Textos de actualización médica
Los textos de actualización médica se regirán bajo los siguientes criterios:
Criterios de aceptación
- Accesibilidad: acceso libre y gratuito.
- Calidad editorial: editado y avalado por una Institución de Educación Superior o una Academia con reconocimiento nacional. Es preciso anexar dictamen de los revisores.
- Pertinencia temática: los contenidos deben ser orientados al contexto y ejercicio profesional del médico general.
- Rigor científico y actualización: debe presentar temas contemporáneos y avances actuales basados en la evidencia científica, con uso de referencias recientes de fuentes confiables (últimos 5 años preferentemente).
- Diseño para el aprendizaje: debe estar diseñado para facilitar el autoaprendizaje y el entendimiento del contenido que permita al médico general explorar temas de su interés y profundizar en sus conocimientos.
- Evaluación del aprendizaje: debe contar con evaluación válida, confiable y objetiva, para determinar el nivel de comprensión y dominio de los conocimientos adquiridos. Los recursos de evaluación deben ser apropiados, con una extensión acorde al tiempo académico destinado para la actividad y tipo de contenidos, para asegurar la comprobación del avance del aprendizaje del médico general, considerando estrategias para abordar los aspectos éticos en el uso de la inteligencia artificial para la práctica responsable, facilitando a su vez la innovación y el progreso.
Aplicación de la puntuación
- Puntaje: El puntaje máximo será de 25 puntos.
- Requisito fundamental: los criterios de accesibilidad y calidad editorial no se incluyen para la puntuación, ya que son indispensables (condición sine qua non) de aceptación para su evaluación.
- Pertinencia temática: contenido orientado al contexto del médico general. Relevancia para el ejercicio profesional.
- Rigor científico y actualización: uso de evidencia científica confiable. Referencias recientes (últimos 5 años).
- Diseño para el aprendizaje: facilidad para el autoaprendizaje que permita la exploración y profundización de conocimientos.
- Tipo de texto científico: libro, revista, casos clínicos, etc.
- Evaluación del aprendizaje: instrumentos válidos y objetivos. Los recursos de evaluación deben ser apropiados, con una extensión acorde al tiempo académico destinado para la actividad y tipo de contenidos, considerando estrategias para abordar los aspectos éticos en el uso de la inteligencia artificial para la práctica responsable, facilitando a su vez la innovación y el progreso.
Criterios de rechazo
- Textos que no sean de acceso libre y gratuito.
- Textos que no sean editados y avalados por una Institución de Educación Superior o Academia con reconocimiento nacional.
- Textos que no anexen dictamen de los revisores.
- Contenido no relacionado con el campo de la medicina general.
- Incumplimiento de las normas y/o preceptos éticos aplicables a la investigación y a la comunicación científica.
- Existencia de sesgo comercial.
- Publicaciones en medios no académicos o divulgativos sin rigor científico. En el caso de textos que ya registrados ante CONAMEGE incurran en los criterios de rechazo, se les cancelará el número de registro otorgado.
12. Integración del Subcomité de Educación Médica Continua
El CONAMEGE conformará el Subcomité de Educación Médica Continua que estará integrado de la siguiente manera: 1 miembro titular asignado por la Academia Nacional de Medicina de México (ANMM), 1 Miembro titular asignado por la Academia Mexicana de Cirugía (AMC), 1 Miembro titular asignado por la Asociación Mexicana de Facultades y Escuelas de Medicina (AMFEM) y un miembro titular asignado por el Consejo Nacional de Certificación en Medicina General (CNMG). Contará también con igual número de suplentes por cada una de las cuatro corporaciones que lo integran.
Transitorios
Primero.
Los aspectos no previstos en el presente Reglamento, así como las inconformidades que pudieran suscitarse, deberán ser resueltos por el Subcomité de Educación Médica Continua y sancionados por CONAMEGE.
Segundo.
Todos los cursos y actividades académicas destinados al Médico General deberán ser turnados al Subcomité de Educación Médica Continua de CONAMEGE para su evaluación, puntuación y registro a través de la plataforma de CONAMEGE.